APUNTES SOBRE EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO

Toda ciencia procura sus- tentar de la mejor manera el análisis de los elementos que la constituyen; de los aspectos más relevantes y de mayor im- pacto tanto cuantitativo como cualitativo. Usa el método que le es propio dependiendo de su campo de acción. Las ciencias sociales encuentran en el uso del lenguaje uno de sus canales insustituibles para explicitar las complejas temáticas que debe abordar. Dentro de estas ciencias ocupa un papel estelar el Derecho. Este, en grandes líneas, se ocupa de regular la convivencia social a través de reglas, principios y valores, elementos todos orientados al logro del equilibrio, armonía y justicia en las relaciones sociales, con miras a la conquista y consolidación de la paz social.

Dependiendo de los tipos de relación, de los sujetos de la misma, del alcance de la rama jurídica de que se trate, del poder o debilidad de una de las partes, del ámbito de aplicación de las normas, las regulaciones que encausan esas relaciones serán más o menos estrictas, más o menos garantistas, etc.

El Derecho se vale de una serie de instrumentos y técnicas que le permiten cumplir su papel normativo. Así, utiliza, entre otros:

  • a) Definiciones
  • b) Presunciones
  • c) Indicios
  • d) Ficciones
  • e) Interpretaciones
  • f) Leyes en sentido formal y material
  • g) Jerarquías normativas
  • h) Conceptos jurídicos indeterminados

Los elementos referidos (instrumentos y técnicas) deben conducir a producir una respuesta correcta a las diversas cuestiones que el Derecho debe resolver. Claridad, determinación, brevedad son características que debe reunir el lenguaje en el mundo de las ciencias sociales, y particularmente en el Derecho. Este debe evitar, en lo posible, la ambigüedad y la vaguedad. La primera abre la posibilidad a diversos contenidos semánticos. La segunda es sinónimo de indeterminación conceptual. Pero ocurre que no siempre es posible escapar a la ambigüedad y a la vaguedad. Más aún, existe en el lenguaje jurídico una categoría conceptual diseñada intencionalmente sin significación precisa, con el propósito de que, por la amplitud del concepto específico, este sea determinado en cada caso concreto, tanto en el ámbito administrativo como judicial.

b) Los conceptos jurídicos indeterminados

Los conceptos jurídicos indeterminados han ocupado, ocupan y preocupan a la teoría y a la jurisprudencia. No obstante, su existencia no es materia de radical oposición. Más aún, la jurisprudencia es clara en sostener la necesidad de su existencia y de la construcción de su significación en cada caso concreto.

Sergio Tamayo Yáñez1 dice que un concepto siempre trata de expresar algo. También precisa este autor que “El concepto es diferente a la palabra o palabras que lo expresan. Que un concepto esté formado por palabras no los hace equivalentes. De hecho, varias palabras pueden referirse a un solo concepto, como es el caso de los sinónimos. También existen palabras que no tienen ningún significado sino que sirven como conectores (“Y”, “a”, “un”, etc.), por lo que no son conceptos.”

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