DESAFÍOS DE LA ACTIVIDAD PUBLICITARIA EN EL ECUADOR

Carlos Alberto Arroyo del Río & Andrea Muñoz Saritama – NJ 150

En nuestro país, son varios los cuerpos normativos en los que se recogen disposiciones que regulan esta materia, empezando por la Constitución de la República, en la cual se establece la prohibición general de publicidad engañosa y abusiva. Asimismo, se encuentra la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor, la cual en su capítulo tercero establece un marco normativo más específico en lo que concierne al contenido publicitario, señalándose que toda información que reciba el consumidor debe ser adecuada, veraz, clara, oportuna y completa, siendo estos los principios generales que han de regir a la actividad publicitaria. De igual forma, la controversial Ley Orgánica de Comunicación, que entró en vigencia el 25 de junio de 2013, recoge disposiciones relativas a la publicidad. Así también, se encuentran reglamentos de menor jerarquía como por ejemplo aquel que regula la publicidad dirigida a menores, la cual no puede fomentar malos hábitos alimenticios ni incorporar contenidos violentos; el reglamento respecto a la publicidad de alimentos procesados, en el cual se prohíbe expresamente la publicidad comparativa entre este tipo de productos; así como, el reglamento a la promoción de medicamentos en general, el cual recoge la prohibición de publicidad de medicamentos que utilice imágenes y nombres de profesionales de la salud que recomiendan su uso, entre otras.

Profundizando un poco más en el alcance de los cuerpos legales mencionados, se puede concluir que la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor marca las pautas generales que han de observarse para la realización de publicidad, al igual que establece la responsabilidad de los proveedores y anunciantes respecto de la difusión de publicidad que contraríe las disposiciones establecidas en dicha ley. No obstante, es la Ley Orgánica de Comunicación (en adelante LOC) y su Reglamento, las que establecen disposiciones más específicas en lo que atañe a la actividad publicitaria. De ahí que, sea necesario ahondar en la normativa establecida por dicha normativa.

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