Didáctica – Revista NJ145

Los trabajadores y ex trabajadores tienen derecho al cobro de los valores generados por motivo de las utilidades, en tal motivo el Ministerio del Trabajo emitió un Instructivo para el cobro de los men- cionados valores que es de aplicación obligatoria para todos los empleadores del sector privado, respecto de las utilidades no cobradas por los trabajadores y ex trabajadores, conforme el artículo 106 del Código del Trabajo.

Se debe tomar en cuenta los siguientes aspectos:

  • El valor recaudado por concepto de utilidades no cobradas, será remitido a las arcas del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, a la cuenta que este designe para el efecto.
  • La sanción del duplo por el no pago de las utilidades no cobradas por los trabajadores y ex trabajadores a favor del IESS, se destinará para el mejoramiento de los servicios que las Direcciones Regionales de Trabajo y Servicio Público prestan, conforme lo prescrito en el artículo 633 del Código del Trabajo.
  • En base al principio de irretroactividad, la aplicación, será única y exclusivamente para los ejercicios scales posteriores al año 2015, por efecto de la vigencia de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar de 20 de abril de 2015.
  • Los empleadores están obligados a agotar sus esfuerzos para entregar de forma directa el beneficio de utilidades a sus trabajadores o ex trabajadores, empleando todos los mecanismos legales previstos para el efecto.
  • El empleador abrirá una cuenta en una institución del Sistema Financiero Nacional y depositará, las referidas utilidades no cobradas de manera directa a beneficio de los trabajadores y ex trabajadores, en un plazo máximo de treinta (30) días, contados desde la fecha en que debió efectuarse el pago de forma directa.
  • El empleador realizará una (1) publicación anual, en un diario de mayor circulación nacional o local, de la nómina de las personas trabajadoras o ex trabajadoras que no hubieren cobrado sus utilidades de forma directa.
  • El empleador deberá cargar el comprobante del depósito realizado en una cuenta del Sistema Financiero Nacional en el módulo de consignaciones del sistema de Salarios en Línea del ministerio del Trabajo, en un plazo máximo de treinta (30) días posteriores a la fecha en la que se debió efectuar el pago de la participación de utilidades a las que tienen derecho los trabajadores y ex trabajadores, caso contrario serán sancionados conforme lo prescrito en los artículos 628 y 629 del Código del Trabajo. El Ministerio del Trabajo efectuará el control del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo Ministerial a través de la Dirección de Control e Inspecciones.

Contenido: Pablo Del Salto Diseño: Nathaly Pazmiño

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