Delitos y cuasidelitos

Los delitos y cuasidelitos son esencialmente producto de actos u omisiones que causan daño a personas o bienes, existiendo la presencia de dolo, culpa, negligencia imprudencia e impericia, tomándose así en fuente de obligaciones conforme lo indica el artículo 1453 del Código Civil.

La noción de cuasidelito está identificada a la idea de culpa que es considerada como un estado intermedio entre dolo y fuerza mayor, porque la culpa, considerada, en sus sentido lato, amplio o restringido (Art. 29 CC), implica delitos y cuasidelitos, en su orden.

  • El Daño Causado

Es jurídicamente apreciable el daño cierto, sea este actual o futuro, por lo que se entiende por daño cierto, la afectación probada a un interés jurídicamente protegido; entre los cuales podemos contar los siguientes:

Daño Actual, el que ya se ha producido.

Daño Emergente, el que en el futuro objetivamente se espera.

El Lucro Cesante, es el beneficio pecuniario que se deja percibir a consecuencia del daño causado.

  • Tipos de daños

Daño material.- Cuando se afecta el patrimonio de las personas.

Daño moral.- Cuando la afectación se refiere a cualquier aspecto extrapatrimonial de la persona.

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