El principio de subsidiariedad en la acción de protección: análisis sobre su constitucionalidad

Alejandro Vanegas Maingon

En este paper académico se analiza ciertas falencias provocadas por el principio de subsidiariedad de la acción de protección, mediante la compresión e identificación de la información examinada, que condicionan su constitucionalidad. Por ese motivo este trabajo cuestiona la conveniencia de mantener tal principio en el ordenamiento jurídico, debido a que la aplicación del mismo puede conllevar a vulneración de los derechos constitucionales de las personas a la tutela judicial constitucional. La doctrina, la jurisprudencia y el derecho comparado con la República de Colombia y de Argentina permitieron concluir que el principio de subsidiariedad en nuestro ordenamiento jurídico es inconstitucional, por cuanto se encuentra establecido en una norma infraconstitucional, limitando de esta manera la naturaleza de aplicación directa de la acción de protección.

Palabras clave: principio de subsidiariedad, inconstitucional, acción de protección.

Abstract:

This academic paper analyzes certain shortcomings provoked by the principle of subsidiarity of the action of protection, by the awareness and identification of the examined information that condition its constitutionality. For this reason, this work questions the desirability of maintaining that principle in the legal system, because the application of it may lead to violation of the constitutional rights of individuals to constitutional judicial protection. The doctrine, jurisprudence and compared law with the Republic of Colombia and Argentina allowed us to conclude that the principle of subsidiarity in our legal system is unconstitutional, since it is established in an infraconstitutional norm, thus limiting the nature of direct application of the action of protection.

Key words: principle of subsidiarity, unconstitutional, action of protection.

1. Introducción

Es indiscutible que con la actual Constitución de la República del Ecuador (CRE), surgió un cambio de paradigma constitucional desde el momento de su vigencia, esto es a partir del 20 de octubre del 2008 mediante el Registro Oficial No. 449. Norma Constitucional en la cual, uno de los elementos más destacables es la introducción de una serie de figuras jurídicas, que para ciertos juristas, ha permitido una evolución constitucional en el país.

Esta evolución en el derecho, permite un cambio del Estado de Derecho legislativo a un Estado que he optado por denominar Estado de principios constitucionales, lo que podríamos señalar como una revalorización de los derechos y principios constitucionales, por cuanto su prevalencia sobre la ley es fundamental para el Estado Constitucional de Derecho.

Por ese motivo encontramos que en el primer inciso del artículo 424, se habla de la sujeción del ordenamiento jurídico y todos los actos del poder público a la Constitución. Como Constitución debemos entender no solo las normas principio, sino todos los derechos y principios que se encuentran dentro de la Carta Magna.

 

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