Las excepciones, clasificación y su relación con el COGEP

Bolívar Lema Quinga – Derecho Procesal

DESARROLLO DE LAS IDEAS

El artículo 151 que se encuentra comprendido en el Capítulo II del Libro Tercero del Código Orgánico General de Procesos, que se refiere a la Contestación de la demanda y la Reconvención, en su parte pertinente determina: “Art. 151.- Forma y contenido de la contestación. La contestación a la demanda se presentará por escrito y cumplirá en lo aplicable, los requisitos formales previstos para la demanda. La parte demanda deberá pronunciarse en forma expresa sobre cada una de las pretensiones de la parte actora, sobre la veracidad de los hechos alegados en la demanda y sobre la autenticidad de la prueba documental que se haya acompañado, con la indicación categórica de lo que admite y de lo que niega. Deberá además deducir todas las excepciones de las que se crea asistida contra las pretensiones de la parte actora, con expresión de su fundamento fáctico. Las excepciones podrán reformarse hasta antes de la audiencia preliminar”.

El indicado artículo en términos generales precisa que el demandado debe deducir “todas las excepciones”, que se crea asistida, sin que dicha norma que versa sobre la contestación a la demanda, limite el ejercicio a la defensa únicamente a la formulación de las excepciones previas, que se encuentran señaladas en el artículo 153 del Código Orgánico General de Procesos.

Hemos de entender que al contrario aquello que se viene convirtiendo en una constante, en muchos juzgadores y abogados en libre ejercicio de la profesión, que tienen una lectura equivocada sobre el fin que entraña las excepciones previas, no son los únicos medios de defensa del demandado para ejerza su defensa y al mismo tiempo el contradictorio al contestar la demanda o la reconvención, según el caso, porque unas son las excepciones previas y otras, son las excepciones que atacan al fondo del asunto, es decir al objeto jurídico del proceso, las excepciones de mérito.

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