CONTRATO DE TRABAJO A JORNADA PARCIAL PERMANENTE

Didáctica – NJ 146

Definición:

Se establece como contrato de trabajo a jornada parcial permanente como aquel que por su naturaleza y carácter especial es indefinido, dando una estabilidad laboral al trabajador.
Este tipo de contrato debe ser por escrito y para labores especiales; en la cual el trabajador no cumpla con una jornada ordinaria completa de 8 horas diarias y 40 a la semana, razón por la que se debe acordar con en el trabajador un número menor de horas, mismas que no deben ser mayor a 36 horas semanales, ni tampoco superar las 160 horas mensuales.

Periodo de Prueba:

De conformidad al Acuerdo No. MDT-2018-0135 publicado en el Registro O cial No. 264, de 19 de junio del 2018, indica que se puede establecer el periodo de prueba de 90 días.

Remuneración:

La remuneración a percibir es de conformidad al convenio o pacto que lleguen entre el empleador y el trabajador, tomando en cuenta que corresponde a la jornada completa, que no podrá ser inferior a los salarios básicos del trabajador en general o sectoriales.

Otras renumeraciones:

La decimocuarta remuneración y las utilidades deben ser pagadas en forma proporcional al tiempo que se encuentre trabajando.

Afiliación:

La afiliación y pago de aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social bajo esta modalidad de contrato debe ser de conformidad a lo establecido en el Art. 73 de la Ley de Seguridad Social.

Vacaciones:

El trabajador bajo esta modalidad contractual tendrá derecho de sus vacaciones anuales de un período interrumpido de 15 días de descanso, incluyendo los días no laborables.
Para los trabajadores que hubieren prestado servicios por más de cinco años en la misma empresa, tendrán derecho a gozar adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes o recibirán en su efecto en dinero la remuneración correspondiente a los días excedentes.

Terminación del contrato de trabajo a jornada parcial permanente:

Se dará por terminado el contrato de trabajo a jornada parcial permanente por las siguientes causales:

-Causas legalmente previstas en el contrato.

-Acuerdo de las partes.

-Muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica contratante, si no hubiere               representante legal o sucesor.

-Muerte del trabajador o incapacidad permanente y total.

-Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo.

-Por voluntad del empleador en los casos del Art. 172 del Código de Trabajo.

-Por voluntad del trabajador según el Art. 173 del Código de Trabajo.

-Por desahucio presentado por el trabajador.

Encuentre el artículo completo aquí –> NJ 146

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