Los delitos y cuasidelitos son esencialmente producto de actos u omisiones que causan daño a personas o bienes, existiendo la presencia de dolo, culpa, negligencia imprudencia e impericia, tomándose así en fuente de obligaciones conforme lo indica el artículo 1453 del Código Civil.
La noción de cuasidelito está identificada a la idea de culpa que es considerada como un estado intermedio entre dolo y fuerza mayor, porque la culpa, considerada, en sus sentido lato, amplio o restringido (Art. 29 CC), implica delitos y cuasidelitos, en su orden.
- El Daño Causado
Es jurídicamente apreciable el daño cierto, sea este actual o futuro, por lo que se entiende por daño cierto, la afectación probada a un interés jurídicamente protegido; entre los cuales podemos contar los siguientes:
– Daño Actual, el que ya se ha producido.
– Daño Emergente, el que en el futuro objetivamente se espera.
– El Lucro Cesante, es el beneficio pecuniario que se deja percibir a consecuencia del daño causado.
- Tipos de daños
– Daño material.- Cuando se afecta el patrimonio de las personas.
– Daño moral.- Cuando la afectación se refiere a cualquier aspecto extrapatrimonial de la persona.