ELECCIONES DIGITALES Y SEGMENTADAS EN VIRTUD DEL DISTANCIAMIENTO SOCIAL PARTE II

Invitados – Ricardo Fabricio Andrade Ureña /Esteban Ron Castro

Finalmente, y algo que afecta a la segmentación planteada o al menos en discusión es la configuración de la temporalidad de la votación; y, solo nos referimos a la votación y sufragio debido a que el proceso electoral tiene 3 etapas claramente definidas, es decir a la etapa estrictamente electoral tiene una configuración legal para realizarse en un solo día; cualquier segmentación previa como el voto de los personas privadas de libertad o de personas con discapacidad (programa voto en casa) están en el régimen de la voluntariedad del voto. Basta solo hacer un análisis semántico de todo el Código de la Democracia para ver que el término “día de las elecciones” y los actos que se configuran para tal así como la secuencia de procesos para ese día en particular como el inicio del escrutinio se prevén con una temporalidad diferente a la que plantean como solución las autoridades electorales de momento.

Inclusive, voto en el exterior plantea que el mismo sea ejecutado el mismo día de las elecciones con diferentes husos horarios.

SOLUCIONES PLANTEADAS

Posiblemente, toda la discusión que se está teniendo en torno a la solución de las votaciones pueda ser aplacada por factores externos, esto es que regresemos a una “normalidad” condicionada y se puede ejecutar el proceso electoral como siempre se lo ha hecho en el país, o al menos conforme a su configuración legal actual.

Sin embargo es responsabilidad de las autoridades estatales, al encontrarse dentro de la administración pública actuar bajo los principios y buenas prácticas que la rigen; en este caso la previsión, contingencia, eficacia y eficiencia.

Una vez que nos encontramos en periodo electoral, lo primero que se nos viene a la mente es una solución de voto electrónico; pero el mismo está siendo descartado por las propias autoridades, ya que las tres tipologías del mismo mundialmente aceptadas también requieren de movilización de personas recintos electorales ya que lo que cambia en este sentido es la forma en la que se consigna el sufragio; esto es a través de una papeleta electrónica en una interfaz; a través de una urna electrónica de lectura de voto; o, finalmente a través de un ejercicio de lectura electrónica del voto.

Fuente: Revista Novedades Jurídicas Año XVII, No. 170, agosto 2020.

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