La naturalización en la nueva ley de movilidad humana

José A. Enríquez Yánez

Resumen

La nueva Ley Orgánica de Movilidad Humana derogó los textos legales que por más de cuatro décadas regían los temas de extranjería, migración, naturalización, documentos de viaje, entre otros. Su promulgación ha sido largamente esperada, aunque su contenido, alcance, sentido, espíritu e incluso codificación no están a la altura de las expectativas creadas a su alrededor. Se esperaba una ley que desarrolle adecuadamente los principios constitucionales de libre movilidad, ciudadanía universal y progresivo fin de la condición de extranjeros, pero lamentablemente se los menciona únicamente en su declaración de principios.

En los trece artículos que la Ley dedica a la naturalización, se pretende desarrollar los cinco casos determinados en la Constitución; establece los requisitos que deben cumplir las personas extranjeras que solicitan la nacionalidad ecuatoriana, señala el procedimiento, enumera los casos en que no procede su otorgamiento, así como la facultad de declarar la nulidad de la carta de naturalización previa acción de lesividad. Se enfatiza que su concesión es potestad discrecional del Estado, los requisitos generales se aplican tan solo para el primer caso determinado en la Constitución, los cuatro restantes son trámites especiales que se derivan de la existencia de hechos que dan lugar al reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana, no obstante se establecen requisitos que podrían limitar el ejercicio del derecho de estas personas. Pretender que el otorgamiento de la nacionalidad por honor sea considerado como trámite especial abreviado para acceder a la nacionalidad ecuatoriana es un grave error. Estas y otras inconsistencias se espera sean subsanadas con la promulgación del Reglamento a esta Ley.

Palabras clave: naturalización, movilidad humana, nacionalidad, constitución, extranjero.

Abstract

The new Organic Law of Human Mobility repealed the legal texts that for more than four decades governed the subjects of immigration, migration, naturalization, travel documents, among others, its promulgation has been long awaited, although its content, scope, meaning, spirit and even codification do not live up to the expectations created around it. The law was expected to adequately develop the constitutional principles of free mobility, universal citizenship and progressive end to the status of foreigners, but unfortunately they are mentioned only in their declaration of principles. In the thirteen articles that the Law dedicates to naturalization, its tried to develop the five cases determined in the Constitution; establishes the requirements to be fulfilled by foreigners who apply for ecuadorian nationality, indicates the procedure, lists the cases in which it is not granted, as well as the capacity to declare the nullity of the naturalization letter prior action of lesividad (declaration of adverse effects). It is emphasized that its concession is a discretionary power of the State, the general requirements apply only to the first case determined in the Constitution, the remaining four are special procedures that are de- rived from the existence of facts that give rise to the recognition of Ecuadorian nationality, nevertheless establishes requirements that could limit the exercise of the right of these people. Pretending that the granting of honor nationality is considered a special abbreviated procedure for access to Ecuadorian nationality is a serious mistake. These and other inconsistencies are expected to be remedied with the promulgation of the Regulation to this Law.

 

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