LA PRIMERA SENTENCIA INTERNACIONAL POR GENOCIDIO

Ernesto Albán Gómez

Como señalaba en un artículo anterior, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR) fue creado, mediante resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (8 de noviembre de 1994), para juzgar a los responsables del genocidio cometido en ese país africano.

El genocidio estalló en abril de 1994 y se prolongó por algunos meses. Consistió en un intento de exterminio de la población tutsi por parte del gobierno hutu de Ruanda. Se calcula que fueron asesinadas más de 800.000 personas, aproximadamente el 75 % de la etnia.

De las varias sentencias que expidió el Tribunal, una tiene especial significación: fue la primera sentencia penal internacional que condenó un caso de genocidio; pero además analizó y estableció principios de especial importancia en relación a este delito.

La sentencia se expidió en el caso que se siguió contra Jean-Paul Akayesu, que en el momento de los hechos era alcalde de la ciudad de Taba; se pronunció el 2 de octubre de 1998 y fue confirmada por la sala de apelación el 1 de junio de 2001. Las fuentes jurídicas en las que se sustentó fueron el Estatuto del Tribunal, la Convención de las Naciones Unidas sobre el genocidio, los Convenios Humanitarios de Ginebra de 1949 y la legislación penal de Ruanda.

Lo primero a destacar en la sentencia es la precisión con la que se analiza la tipicidad de las distintas modalidades del delito de genocidio y los delitos de lesa humanidad, con mucho énfasis en la concurrencia de lo que denomina “dolo específico” de genocidio, es decir la intención manifiesta de exterminar a la etnia tutsi de una manera sistemática y generalizada.

Es especialmente importante la reflexión que hace el tribunal respecto a la violación y en general a la violencia sexual que “constituyen genocidio de la mis­ma forma que cualquier otro acto cometido con la in­tención de destruir, total o parcialmente, a un grupo específico, como tal. En efecto, la violación y la violen­cia sexual constituyen lesiones graves a la integridad física o mental de las víctimas e incluso son una de las peores formas de causar daño a la víctima ya que él o ella sufre al mismo tiempo daño físico y mental. La Sala está convencida de que los actos de violación y violencia sexual, que fueron cometidos exclusiva­ mente contra las mujeres tutsis, muchas de las cuales fueron objeto de la peor humillación pública, mutila­ción, y violación en repetidas ocasiones, a menudo en público, en los perímetros del despacho municipal o en otros lugares públicos, y varias veces por más de un atacante, tuvieron como efecto la destrucción física y psicológica de las mujeres tutsis, sus familias y su comunidad. La violencia sexual formaba parte inte­grante del proceso de destrucción dirigido contra las mujeres tutsis y contribuía de manera específica a su destrucción y al del grupo tutsi como tal”.

La defensa de Akayesu consistió en sostener que personalmente no cometió, ni ordenó cometer masacres, golpizas o violencia sexual, tal como se le imputa en la acusación, aunque reconoce que hubo un genocidio en Ruanda y que las masacres de los tutsis tuvieron lugar en el municipio de Taba, pero alega que era impotente para impedir la comisión de tales actos.

Sin embargo el Tribunal consideró que Akayesu, en su calidad de alcalde, era responsable de mantener el derecho y el orden público en el municipio de Taba. Para la Sala, era indudable la responsabilidad penal individual de Akayesu ya que había cometido o había ayudado, en cualquier forma, a planear, preparar o ejecutar la muerte y lesiones graves a la integridad física o mental de los miembros del grupo tutsi.

Con tales fundamentos, el tribunal condenó a Akayesu a cadena perpetua. La pena fue confirmada por la Sala de apelación. Akayesu continúa cumpliendo la condena en una prisión en la República de Mali.

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