Métodos antagónicos de solución de confictos dentro del Procedimiento Civil Ecuatoriano

Invitados – Aura Díaz de Perales / Eugenio Égüez Valdivieso – NJ febrero

1. Introducción

Los conflictos no son sino el resultado de una contraposición de intereses (dualidad adversario-adversario), donde cada quien se considera dueño de la verdad. Esto hace suponer, que existen desde el inicio de la humanidad, época en la que se saldaban con la imposición de la voluntad del más fuerte. Y es que ellos han sido catalogados por los autores como connaturales al ser humano y a los grupos que integra. Definitivamente, su origen está entonces en la vida comunitaria.

Por ello no es de extrañar, que cuando el hombre empezó a agruparse en pequeñas comunidades, la socialización haya dado paso a la negociación y a la concertación para la solución de los conflictos que iban surgiendo.

Pero con el tiempo la población fue aumentando y la vida se fue haciendo más compleja, los con ictos también se fue- ron haciendo mayores en cantidad y complejidad, por ello, siendo el Derecho un producto social, junto con el aumento de los conflictos surgen las normas estatales para evitarlos o resolverlos. De aquí se deduce, que la base previa del Derecho es la existencia de la sociedad, pues sin esta no tendría razón de ser. Es en este contexto, ya en la antigüedad, cuando surgen entre 2000 y 1300 años antes de Cristo los Códigos de Hammurabi y el de Manú, este último en la India, los cuales contenían normas para lograr el orden ético religioso, moral y jurídico de los individuos.

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