NUREMBERG

Ernesto Albán Gómez

Una vez terminada la Segunda Guerra Mundial, en la ciudad alemana de Nuremberg se realizaron varios juicios para determinar la responsabilidad penal de los jerarcas y altos funcionarios del régimen nazi. El primero, y el principal de los trece que tuvieron lugar, marcó un hito en el desarrollo de nuevos principios para la aplicación de una justicia penal universal.

En realidad ya en el Tratado de Versalles, que se firmó luego de la Primera Guerra Mundial, se preveía (Art. 227) la formación de un tribunal penal internacional que debía juzgar al emperador alemán Guillermo II; objetivo que nunca se cumplió, puesto que Holanda, país en el cual el emperador se había refugiado, se negó a entregarlo.

Así, pues, fue en Nuremberg en donde empezó a operar una administración de justicia de carácter internacional, para examinar la conducta de los responsables de crímenes de especialísima gravedad. Veamos cómo se desarrolló este proceso.

Cuando a finales del año 1943, parecía que la de- rrota de Alemania era inevitable, los países aliados (Estados Unidos, Francia, Gran Bretaña y la Unión Soviética) manifestaron, en la Declaración de Moscú, su intención de juzgar y sancionar a “los principales criminales de guerra cuyos delitos no tienen localización geográfica particular”. Finalizada la guerra, el Estatuto de Londres, de 8 de octubre de 1945, estableció un Tribunal Militar Internacional para el enjuiciamiento de los criminales y determinó las reglas con las cuales se llevaría adelante el correspondiente proceso.

En el Estatuto se determinó (Art. 2) que el Tribunal se integraría con cuatro jueces, uno por cada una de las potencias aliadas; se señalaron (Art. 6) cuáles eran los crímenes sometidos a la jurisdicción del Tribunal: 1) crímenes contra la paz, actos destinados a ejecutar una guerra de agresión; 2) crímenes de guerra, violaciones de las “leyes y costumbres de la guerra”; y 3) crímenes contra la humanidad, “es decir, asesinatos, exterminación, sometimiento a esclavitud, deportación y otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil” o persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos. El Tribunal (Art. 27) podía imponer a cualquier acusado la pena de muerte “o cualquier otra pena que el mismo Tribunal considerara justa”.

Como es bien conocido, el juicio contra los veintiún jerarcas nazis acusados se llevó adelante durante varios meses (desde noviembre de 1945 a octubre de 1946). Concluyó con una sentencia de muerte contra once de los acusados, penas de prisión contra otros siete, en tanto que tres fueron absueltos.

El juicio y la sentencia despertaron de inmediato opiniones encontradas. Los más críticos dijeron que, bajo la apariencia de un juicio, solo fue el castigo que los vencedores impusieron a los vencidos; y que, paradójicamente, sirvió más bien como propaganda del nazismo. Desde una perspectiva jurídica se remarcó que no se respetó el fundamental principio penal de legalidad, pues el juicio se sustentó en una “ley” que estableció delitos y penas con posterioridad a los hechos juzgados. Jiménez de Asúa llegó a escribir que había sido preferible la justicia popular mediante la cual partisanos italianos condenaron y ejecutaron sumariamente a Mussolini y a otros líderes fascistas. Pero ¿por qué a Claretta Petacci, la amante del Duce?

Por otro lado hay autores que señalan que, con todas sus deficiencias, Nuremberg abrió el camino para implantar definitivamente una justicia penal universal, supranacional, para aquellos casos que ofenden a la conciencia jurídica de la comunidad internacional, y en los que la justicia de los países, por diversas razones, es ineficaz o insuficiente. O está al servicio, precisamente, de quienes deben ser juzgados.5

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