Paralización de servicio público: instrumento punitivo del Derecho Penal del Enemigo

Renato Nicolás Molina Galarza – NJ 150

El ensayo aborda como hipótesis de trabajo que el artículo 346 del COIP; Paralización de un servicio público, al encontrarse alineado con la teoría del DPE, integra desde su tenor literal elementos deontológicamente contrapuestos con los preceptos de la Constitución de Montecristi. El tipo penal responde a la ingeniería de un modelo punitivo de tercera velocidad, ideado por el gobierno nacional del expresidente Rafael Correa como mecanismo de criminalización selectiva de enemigos. La primera fase de la investigación desarrollará la teoría del DPE, identificando sus principales elementos dogmáticos, la segunda fase abordará el contexto político de la creación del Código Orgánico Integral Penal, a partir de la aplicación de la teoría de campos de Pierre Bourdieu. La etapa culminante de la investigación se centrará en el análisis del tipo penal Paralización de un servicio público, mediante la aplicación del método de interpretación normativo de tipo exegético-dogmático, finalizando con las conclusiones del trabajo investigativo.

Derecho penal del enemigo

El profesor Günter Jakobs acuñó el término Feindstrafrecht en su ponencia Criminalización en el estado previo a la lesión de un bien jurídico, durante las jornadas de penalistas alemanes celebrada en Frankfurt en el año de 1985, sin embargo fue a partir de los ataques terroristas suscitados en Estados Unidos el 11 de septiembre de 2001 que la teoría del DPE adquiere relevancia a nivel internacional. Jakobs propone la aplicación de dos ejercicios del poder punitivo, el primero dirigido a personas que ofrecen garantía cognitiva (derecho penal del ciudadano) y el segundo a los enemigos del Estado (derecho penal del enemigo). Dentro de su teoría el jurista sugiere interpretar a estos últimos desde el plano deontológico y no ontológico, al considerar que los “enemigos” representan un manifiesto peligro para la sociedad y el ordenamiento jurídico. Esta teoría dogmática responde a un modo de pensamiento, que la doctrina especializada denomina funcionalismo normativo o radical y se estructura a través de la teoría social de sistemas expuesta por el sociólogo Niklas Luhmann.

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