PRIMERA DE POLLINOS

primera de pollinos

Ernesto Albán Gómez – Revista NJ 145

En la genial novela de Cervantes, a la que nos hemos referido en artículos anteriores, encontramos otro tema propicio para el comentario jurídico-cultural.

En el capítulo XXV de la Primera Parte, luego del desventurado fin que tuvo la liberación de los galeotes, incluido el robo del burro del apaleado Sancho, Don Quijote decide, en plena Sierra Morena, hacer penitencia por amor a Dulcinea del Toboso. Entre tanto Sancho, amargado por la pérdida, le comenta que quiere regresar a su casa pues no vislumbra ningún beneficio en la aventura. Para consolarlo y retenerlo, su amo le promete entregarle una “cédula de cambio para que le diesen en su casa tres de los cinco (asnos) que había dejado en ella”. Sancho se consuela, pero no se queda tranquilo hasta que Don Quijote escribe la cédula o libranza o cambial o letra, que con cualquiera de estos nombres podría identificarse. Dice así:

“Mandará vuestra merced, por esta primera de pollinos, señora sobrina, dar a Sancho Panza, mi escudero, tres de los cinco que dejé en casa y están a cargo de vuestra merced. Los cuales tres pollinos se los mando librar y pagar por otros tantos aquí recebidos de contado, que con esta y con su carta de pago serán bien dados. Fecha en las entrañas de Sierra Morena, a veinte y dos de agosto deste presente año”.

Sancho le pide que firme, pero Don Quijote responde que “No es menester firmarla, sino solamente poner mi rúbrica, que es lo mesmo que firma, y para tres asnos, y aun para trecientos, fuera bastante”.

En sendos artículos los profesores de Derecho Mercantil José Manuel Otero Lastres, de la Universidad de Alcalá, y Joaquín Noval, de la Universidad Pablo de Olavide, comentan el texto y concluyen que Cervantes conocía perfectamente los requisitos de una letra de cambio, documento, aparecido siglos antes, que se utilizaba con frecuencia en el mundo de la banca y el comercio. Los autores citados comprueban que la primera de pollinos contiene todos los elementos exigidos para su validez, por supuesto con las variantes propias de la situación novelesca y la inevitable dosis de humor.

Los tratadistas citados hacen la siguiente constatación:

– Hay un mandato puro y simple de pagar; pero, claro, no se trata de una suma de dinero, sino de tres pollinos, a cambio de los “aquí recebidos de contado”;

– Aunque no consta el nombre del librado o persona que debe pagar, se la identifica con certeza: la señora sobrina;

– Se determina la provisión de fondos: los cinco pollinos que Don Quijote dejó en casa y que están a cargo de la sobrina;

– Como no se señala la modalidad del vencimiento, se entiende que la letra es pagadera a la vista;

– No consta el lugar donde debe hacerse el pago, pero debe entenderse que es el domicilio de la sobrina;

– Consta el nombre del tomador o acreedor cambiario: Sancho Panza;

– Se cumple con el requisito de señalar el lugar y la fecha en que se libra el documento;

– La gran omisión: no aparece la rma del emisor; pero Don Quijote, anticipándose a la observación, afirma que basta su rúbrica, bajo la seguridad de que su sobrina efectuará el pago.

Quedaría por observar si el documento cumple o no los requisitos exigidos por la ley ecuatoriana (Código de Comercio: Art. 410.

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