DERECHO PENAL APORÓFOBO Y ANDROCÉNTRICO. APUNTES SOBRE LA CRIMINALIDAD FEMENINA

Derecho Penal – María Lorena Arrobo Fernández

Para empezar, quiero traer a colación la frase acuñada a Monseñor Óscar Arnulfo Romero, quien manifestó que «la justicia es como las serpientes: sólo muerde a los descalzos». (GALEANO, 2004). Si la que va descalza, es una mujer, las mordeduras
serán múltiples y las repercusiones serán aún más significativas, pues, cada vez más, la pobreza tiene un rostro femenino. (GARCÍAMINA & CARRASCO, 2004, pág. 9). En este sentido, en el presente trabajo pretendo realizar algunas puntualizaciones
que evidencian que el Derecho penal, como espejo de una sociedad desigual, es aporófobo y androcéntrico, es decir, por una parte, es excluyente con los más pobres y desfavorecidos; y, por otra, ha sido concebido por y para los hombres, dejando a un lado a la mitad de la población, las mujeres.

  1. DESARROLLO
    2.1. DERECHO PENAL APORÓBOFO

Sobre el principio de igualdad se funda toda sociedad democrática, no obstante, como lo resalta TERRADILLOS “las estrategias políticocriminales neoliberales se sitúan en un contexto caracterizado por la vigencia del principio de igualdad formal ante la ley, y asumen la falsa percepción de que, una vez proclamado el principio, la igualdad queda instalada como integrante natural e inconmovible de la vida social”. (2020, pág. 88). Sin embargo, la igualdad material acaba siendo un postulado que se vuelve una utopía más, al ser evidente la profunda desigualdad entre ricos y pobres.

En este sentido, con total acierto MAQUEDA ABREU manifiesta que “el Derecho penal igual no existe: es un mito, porque protege fragmentariamente los bienes esenciales de la comunidad y castiga de forma interesada las ofensas a ellos, haciendo de la etiqueta de criminal un reparto inequitativo que se hace depender de la posición desigual de los individuos en la jerarquía social y no de la dañosidad de sus hechos ni de la gravedad de sus infracciones a la ley”. (2014, pág. 104).


Además, como lo señala BERGUDO, el Derecho penal en su formulación actual “no solo no coopera a la superación del modelo social, sino que, por el contrario, como han puesto de relieve las corrientes críticas de la criminología, actúa como
generador de desigualdad”. (1987, pág. 40). Esta desigualdad, no es exclusiva del Derecho penal, sino que es un espejo que proyecta las desigualdades de nuestra sociedad, así pues, se refleja que “la sociedad jerarquizada no es sólo machista, no es sólo racista, no es sólo xenófoba, no es sólo homofóbica, etc., sino que es todo eso junto”, como bien lo puntualiza ZAFFARONI (2000, pág. 330).

En una sociedad capitalista, donde se da primacía al crédito económico y el pobre no tiene nada que entregar a
cambio, este se convierte en un obstáculo para el normal desenvolvimiento de la economía. El pobre, no es considerado
ciudadano (portador de derechos y libertades), sino que pasa a ser el excluido (el peligroso, el que necesita ser rehabilitado).
En este sentido, en la cotidianeidad podemos observar muestras palpables de aporofobia, de rechazo, aversión, temor y desprecio hacia el pobre, hacia el desamparado que, al menos en apariencia, no puede devolver nada bueno a cambio. (CORTINA, 2018, pág. 14). El pobre es etiquetado como: vago, ocioso, sin aspiración, peligroso, delincuente, criminal, etc.

En contraparte con lo mencionado en líneas anteriores, en los Estados modernos también se evidencia un sistema de privilegios de «amigos» que concierne a la «criminalidad de cuello blanco», formada por acciones realizadas en el ámbito de las actividades socialmente cualificadas, productivas profesionales; por parte de «autores», personas socialmente respetadas que pertenecen a clases socio-económicas altas y relacionadas con el poder; que se benefician de una particular inmunidad, porque sus acciones o no están criminalizadas o, cuando lo están, sus autores raras veces son identificados, denunciados, procesados y condenados, y aún más excepcionalmente, encarcelados. (MONTOVANI, 2008, pág. 441).

De ahí, que el Derecho penal tiene dos respuestas: una exacerbada para el «delincuente excluido», y otra, amigable para el «delincuente de cuello blanco», produciéndose una lucha entre el «enemigo-amigo». Así pues, el «derecho penal del enemigo» constituye una reacción de combate del ordenamiento jurídico contra individuos especialmente peligrosos (CANCIO MELIÁ, 2006, pág. 118), en este caso (los pobres, vagabundos, prostitutas, etc.). De su parte, el de el «derecho penal del amigo» está orientado a privilegiar determinadas clases, determinadas categorías de autores o específicos autores de
delitos. (MONTOVANI, 2008, pág. 440). Se trata pues, de un Derecho penal aporófobo. En resumen, siguiendo a TERRADILLOS
“cuando el modelo económico-político provoca el rechazo directo del pobre y el enervamiento de sus derechos humanos, el sistema penal cómplice, que acepta y reproduce tanto la pobreza como la desigualdad entre individuos y grupos, es un
sistema penal para la aporofobia”. (2020, pág. 14). En consecuencia, es un Derecho penal que es profundamente desigual, que responde con dureza ante los delincuentes de poca monta, de bagatela, ante quienes se dedican al narcomenudeo y ante
mujeres que han elegido el delito como forma para superar sus problemas económicos y escasas oportunidades laborales, convirtiéndose el género en un factor determinante en la criminalidad, como se analizará más adelante.

2.2. DERECHO PENAL ANDROCÉNTRICO


El derecho tiene una naturaleza fundamentalmente androcéntrica, pues fue creado por y para hombres. (LLORIA GARCÍA, 2020, pág. 310). El derecho no es y nunca ha sido neutro. Como toda obra humana, tiene la marca de quien la crea, (ÁVILA SANTAMARÍA, 2012, pág. 8), el hombre. En este sentido, las normas penales están dotadas de contenido desde una perspectiva masculina. (LARRAURI, 1994, pág. 5).

El Derecho penal refleja la idea de las mujeres que tiene la sociedad, además de construir una determinada imagen, esto es, refuerza una determinada visión de cómo son las mujeres. Desde este punto de vista los códigos penales pueden reforzar los estereotipos respecto de que son las mujeres. (LARRAURI, 1994, pág. 1). En este sentido, el Derecho penal es claro reproductor de estereotipos de género que criminaliza a las mujeres que no han cumplido con sus roles de esposas, madres, sumisas, devotas, castas, honorables, etc.

Hay que resaltar que el poder punitivo siempre opera selectivamente: se reparte conforme a la vulnerabilidad y esta responde a estereotipos. Los estereotipos se construyen en relación con imágenes negativas cargadas con todos los
prejuicios que contribuyen al sostenimiento cultural de las discriminaciones. (ZAFFARONI, 2000, pág. 332). Si una mujer delinque, se le asignarán estereotipos como mala madre, infiel, prostituta, libertina, machona, varonil, etc. De ahí la importancia de que el Derecho penal empiece a crearse y aplicarse con una perspectiva de género, tanto en el momento de
creación de la norma como en su aplicación. (LLORIA GARCÍA, 2020, pág. 350).

Continúe leyendo este artículo en –> NJ177-Marzo

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *