Destacamos

1

Se establece el procedimiento y condiciones para la verificación del IVA, sujeto al proceso de compensación presupuestaria, de conformidad con el primer inciso del artículo 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Resolución No. NAC- DGERCGC17-00000459 (R.O.72, 05-IX-2017)

Regula el procedimiento y condiciones para la verificación de los valores equivalentes al IVA, pagado por la Junta de Beneficencia de Guayaquil, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Fe y Alegría, Sociedad de Lucha Contra el Cáncer -SOLCA-, Cruz Roja Ecuatoriana, Funda- ción Oswaldo Loor y las universidades y escuelas politécnicas privadas, a efectos de que estos valores sean informados por parte del Servicio de Rentas Internas.

2

Se establecen las normas para la suspensión de oficio de la inscripción de los sujetos pasivos en el registro único de contribuyentes (RUC).

Resolución No. NAC- DGERCGC17-00000467 (R.O.80-S-S, 15-IX-2017)

El SRI suspenderá de oficio la inscripción de un sujeto pasivo en el RUC cuando verifique que no ejerce actividad económica o haya incurrido en alguna de las causales para suspender de oficio el mismo.

3

Se establece la obligatoriedad de las entidades que integran el sistema financiero nacional de reportar información al SRI.

Resolución No. NAC- DGERCGC17-00000468 (R.O.80-S-, 15-IX-2017)

Las entidades del Sistema Financiero Nacional deberán reportar de manera mensual al SRI, la siguiente información:

a) Transacciones efectuadas iguales o que superen los cinco mil dólares.

b) Transacciones efectuadas hacia o desde países con quienes el Ecuador mantiene vigente un convenio para evitar la doble imposición.

4

Se establece el procedimiento y condiciones para la verificación del IVA, sujeto al proceso de compensación presupuestaria, de conformidad con el primer inciso del artículo 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Resolución No. NAC- DGERCGC17-00000459 (R.O.72, 05-IX-2017)

Regula el procedimiento y condiciones para la verificación de los valores equivalentes al IVA, pagado por la Junta de Beneficencia de Guayaquil, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Fe y Alegría, Sociedad de Lucha Contra el Cáncer -SOLCA-, Cruz Roja Ecuatoriana, Fundación Oswaldo Loor y las universidades y escuelas politécnicas privadas, a efectos de que estos valores sean informados por parte del Servicio de Rentas Internas.

5

Se establece las normas generales para la emisión de facturas electrónicas por parte de los sujetos pasivos que contraten, promuevan o administren la prestación de espectáculos públicos.

Resolución No. NAC- DGERCGC17-00000460 (R.O.72, 05-IX-2017)

Cuando los sujetos pasivos que contraten, promuevan o administren espectáculos públicos en el país, opten por la modalidad electrónica de facturación, se entenderá que la factura que se emita por dicho concepto reemplazará y será un equivalente del boleto, localidad o billete de entrada.

6

Se establece las normas para la devolución del impuesto al IVA pagado por las personas adultas mayor

ResoluciónNo.NAC- DGERCGC17-00000462 (R.O.72, 05-IX-2017)

El IVA pagado por personas adultas mayores se presentará por períodos mensuales. Sin embargo, se podrá acumular en una misma solicitud hasta doce períodos mensuales de un mismo ejercicio impositivo.

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