ELECCIONES DIGITALES Y SEGMENTADAS EN VIRTUD DEL DISTANCIAMIENTO SOCIAL PARTE I

Invitados – Ricardo Fabricio Andrade Ureña /Esteban Ron Castro

Esta situación ha generado varias posturas al interior del sistema democrático del país; que en su momento se caracterizó por la inacción del organismo de administración electoral, Consejo Nacional Electoral, debido a que no tenías ninguna evidencia de trabajo o al menos estudio de parte de sus autoridades para propender una solución para el proceso electoral que se avecina.

Antes de un planteamiento de cualquier tipo de solución electoral electrónica o  de segmentación del sufragio, debemos analizar el marco jurídico que el propio sistema impone a la autoridad electoral para que esta sea la que pueda definir una solución y las restricciones o candados que este impone.

CONSIDERACIONES PREVIAS

Cuando nos imaginamos la imposibilidad de tener una votación en el orden normal establecido, es decir, recintos electorales en todo el país, juntas receptoras del voto con más de 300 electores asignados a cada una y la movilización de material electoral, fuerza pública y todo el comercio que se mueve alrededor de las más misma, nos vemos en un escenario de acumulación de personas, de acciones y soluciones inmediatas que requieren de despliegue de personal; en fin una situación nada parecida a lo que se ha establecido como el distanciamiento social.

La lógica con la que la sociedad discierne soluciones de cualquier proceso: estatal, público, privado, laboral, de administración, profesional, en estos momentos de distanciamiento y confinamiento, es el traslado de estos al espectro de ejecución telemática o electrónica; en este caso un sistema de votación electrónico.

Sin embargo en el ámbito electoral esto no es tan sencillo debido a la conjunción de los principios universales del voto, los mismos que están recogidos en el Art. 10 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, Código de la Democracia; donde se establece que el voto es un acto de expresión de la voluntad soberana de los ciudadanos, el mismo que  deberá ser: “universal, igual, periódico, directo, secreto y escrutado públicamente, que se manifiesta en los tiempos, condiciones y bajo las normas que esta ley señala para garantizar la permanencia y el perfeccionamiento de la democracia”.

Las características que más llaman la atención en este caso, para efectos de este artículo es la necesidad de crear un sistema de votación universal (participación de todos los ecuatoriano) y directo (no a través de representaciones).

Fuente: Revista Novedades Jurídicas Año XVII, No. 170, agosto 2020.

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