Hacia el reconocimiento De los derechos humanos emergentes

Reflexiones – Guillermo Ochoa Rodríguez

Los derechos humanos, constituyen un avance fundamental en el pensamiento jurídico occidental. Desde sus bases históricas, la dignidad, la libertad, la solidaridad, la vida son pilares para la construcción de un Estado que tutele y promocione los derechos humanos. En este marco, el devenir de la sociedad está caracterizado por el desarrollo y transformación constante. La globalización ha permitido que se pueda hablar de una sociedad y de un derecho global. Este escenario, generó que durante el transcurso histórico los individuos exijan el reconocimiento de nuevos derechos que potencien su personalidad y desplieguen su dignidad. Así, las generaciones de derechos humanos se presentan como un aporte que sistematiza de forma histórica el pensamiento jurídico en materia de derechos humanos. Actualmente, la
sociedad se decanta con nuevas exigencias se puede hablar de derechos humanos de cuarta generación estrechamente vinculados con el mundo cibernético, el cual el Derecho no puede dar la espalda. Por otro lado, se plantean los Derechos Humanos Emergentes, o del Siglo XXI, que nacen de nuevas exigencias de la sociedad para garantizar su vida digna, en el marco de una sociedad profundamente globalizada.

Los derechos humanos reflejan y expresan diversos acontecimientos que marcaron la historia de la humanidad, claramente su reconocimiento ha moldeado el pensamiento jurídico y político de occidente. Desde su origen los derechos humanos,
representan un conjunto de reivindicaciones y facultades reconocidas en un momento histórico a los individuos, para que activándolas puedan acceder a la tan ansiada dignidad. La estructura de los derechos humanos posee una característica que permite su constante transformación. Es la ductilidad, lo que ha hecho posible un resurgimiento y reconocimiento de nuevas reivindicaciones, que desde luego se encuentran en sintonía con las necesidades de la sociedad en un momento histórico determinado.

La constante transformación de los derechos humanos, trajo consigo la organización generacional de los derechos, con fines de sistematizarlos con un enfoque historicista. Se puede identificar cuatro generaciones, marcadas por momentos determinantes en la vida de la humanidad. Sin embargo, las generaciones de derechos humanos, constituyen un trabajo inacabado, su evolución es permanente. En efecto, y como consecuencia de las exigencias sociales y ambientales actuales y urgentes, nace la noción de los derechos humanos emergentes.

Los derechos humanos emergentes, nacen como una idea innovadora que responde a la preocupación de la sociedad civil que expresa la necesidad de reivindicar una serie de derechos humanos muchos de ellos tratados con indiferencia por parte de los órganos gubernamentales.

La construcción de los Derechos Humanos

El carácter mutable de los derechos humanos propició el reconocimiento de nuevas categorías jurídicas a lo largo de la historia. Ciertamente, este reconocimiento se encuentra en sintonía con las necesidades actuales, fruto del desarrollo social. Bajo este contexto, los derechos humanos guardan conexión con un modelo social caracterizado por la globalización, la tecnología y la degradación del medio ambiente. Así, los derechos humanos, guardan una estrecha relación con la dignidad de la persona, noción que se encuentran en la cúspide de la estructura normativa. La irrupción de los derechos humanos históricamente ha provocado una reconfiguración jurídica, política y social intensa. Como lo hace notar, Gregorio Peces –
Barba, los derechos humanos, constituyen una facultad atribuida por la norma, destinada a la protección de la persona, en cuanto a su vida, a su libertad, a la igualdad, a su participación política y social, o a cualquier otro aspecto fundamental
relacionado directamente con el desarrollo integral de la personalidad del individuo. En este sentido, es relevante sostener que los derechos humanos, son derechos naturales; por lo tanto, requieren de la tutela y promoción del Estado, como ente supremo que asegure su plena vigencia.

El reconocimiento de los derechos humanos refleja la incesante búsqueda de la sociedad por nuevos horizontes. Las ideas basadas en la ilustración del siglo XVIII encontraron el terreno fértil para generar una transformación tanto a nivel de Estado, como jurídica. Ello significo que, en el año de 1776, el proceso de organización política e independencia de las 13 colonias norteamericanas reconozca la igualdad, la vida, la libertad y el deseo de bienestar de los hombres. Mientras que en 1789, la Revolución Francesa traería consigo un nuevo modelo de Estado, construido sobre la base de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, texto que incorpora un amplio catálogo de derechos naturales, necesarios para el desarrollo de la personalidad, como la libertad, igualdad, la propiedad, la seguridad, entre otros. En este marco de ideas, el nacimiento de los derechos humanos, permitió que el individuo asuma un nuevo rol en la estructura del Estado, uno que
condensa derechos y obligaciones.

El individuo como titular de derechos constituye el núcleo de los derechos humanos, respaldados y avalados, por el pensamiento de la ilustración. Por consiguiente, los derechos humanos en tanto derechos naturales son inherentes a los
individuos porque solo así estos son iguales por naturaleza, libres para activarlos y gozarlos, y ligados a la tutela y promoción del Estado que lucha constantemente para pacificar el entorno social y desplegar su vigencia. En relación con
este tema, Javier Pérez Rollo, considera que las declaraciones de derechos son textos preconstitucionales, ya que reúnen la expresión de la naturaleza humana y no de la técnica. Por lo tanto, los derechos humanos institucionalizan los derechos naturales sobre la base del principio de la soberanía popular. Dentro de este orden de ideas, no basta que los derechos humanos sean únicamente enumerados en la Constitución, para que estos adquieran relevancia y significación, tienen y
deben incorporarse de manera sistemática en todo el ordenamiento jurídico.

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