LA CÁRCEL, ¿MEDIDA DE REHABILITACIÓN O DE EXCLUSIÓN SOCIAL?

Análisis – Adriana Monteros Campués

Frente a la delincuencia como un grave problema social que afecta a la seguridad y la convivencia armónica en sociedad, el Estado impone un marco normativo e institucional para castigar el cometimiento de delitos. Castigo que se ha centrado en el endurecimiento de las penas de privación de la libertad en los centros carcelarios. Modelo penal dirigido únicamente a la represión del delito, descuidando en absoluto la prevención y erradicación de la criminalidad. Situación que ha desencadenado una grave crisis al sistema penitenciario, que no ha logrado cumplir con su finalidad de rehabilitación social como lo prescribe la Constitución de la República, dentro de un Estado constitucional de derechos que exalta la vigencia y respeto a los derechos y garantías fundamentales de las personas.


La realidad carcelaria en nuestro país, caotizada por los niveles de hacinamiento, falta de seguridad, limitación de recursos económicos, escasez de personal, corrupción y violencia, han desencadenado en muchas ocasiones vulneración de derechos humanos, exclusión social y verdaderas masacres entre privados de libertad. Demostrando que la cárcel lejos de garantizar la protección de los derechos de las personas privadas de la libertad y su rehabilitación, se ha convertido en un instrumento del poder para excluir a quienes delinquen, como una solución momentánea frente a la inseguridad. Generando de modo contradictorio espacios que fortalecen la violencia social y organización criminal debido a la inexistencia de una política
criminal clara que definida los objetivos y programas de la rehabilitación social que le brinden al reo oportunidades efectivas de reinsertarse a la sociedad.

El pacto social busca civilizar a sus integrantes en sociedad, de modo que todos los ciudadanos están obligados a respetar el derecho del otro, por un bien mayor, que es el bien común. Sin embargo, cuando los individuos se apartan de las reglas institucionales atentando contra la convivencia pacífica, estos son sujetos de censura social y rechazo. Conducta dentro del ámbito jurídico que los hace merecedores de sanciones o penas institucionalmente establecidas. Activándose en este sentido, todo el aparataje de administración de justicia instituido por el Estado, para resolver los conflictos sociales que dañan a los derechos de los demás ciudadanos afectando la seguridad de la sociedad en general.

Las penas de acuerdo al criterio de Becaria, solo deben ser impuestas para impedir que el infractor continúe cometiendo actos dañosos y a su vez disuadir a los demás para que no cometan actos que afecten los derechos de los conciudadanos. No obstante, desde la antigüedad las penas han sido más bien utilizadas de forma autoritaria para infligir “dolor” sobre el hombre, a quien se le aplicaba penas sumamente crueles basadas en el flagelo corporal, la tortura e incluso hasta llegar a penas de muerte, mediante instrumentos salvajes que ocasionaban una agonía prolongada e inhumana.

Bajo este contexto, en el presente artículo se realizará un análisis sobre la pena favorita del sistema penal, esto es la prisión. Medida que, tras el auge del constitucionalismo de las sociedades contemporáneas, ha encontrado su fundamento en el ideal de rehabilitación social del infractor. Finalidad de la cárcel que, en la práctica lejos de cumplir con este objetivo ha demostrado ser un espacio de perfeccionamiento del delito. Es así que, se expone un breve estudio de la aparición de la prisión como condena, para extendernos a un examen desde un punto de vista jurídico-social, para lo cual se tendrá en cuenta concepciones como el pacto social en la modernidad, y la teoría del eficientísimo penal que defiende el endurecimiento de las normas penales que se centran en el incremento de la pena de prisión, como la principal solución ante el crimen. Política penal basada en la severidad del castigo; de la cual, se resaltarán los efectos negativos de la permanencia prolongada en la cárcel tanto en el ámbito individual como social, sacándose a relieve el evidente fracaso del sistema penitenciario para una rehabilitación social efectiva.

Continúe leyendo este artículo en –> NJ177-Marzo

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *