Comentarios sobre el proyecto de reformas del Código Orgánico General de Procesos

Ricardo Hernández González – NJ148

La Comisión de Justicia y Estructura del Estado de la Asamblea Nacional envió a conocimiento del Pleno de la Asamblea el informe (no vinculante) para segundo debate del Proyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico General de Procesos. Considero que existen varias reformas relevantes, otras que pueden mejorarse y, también, otras que no deberían aprobarse. En el presente artículo de opinión, realizo 20 comentarios sobre las propuestas de reforma, tanto desde un punto de vista jurídico como desde la práctica de estos 2 años 3 meses de vigencia del código procesal.

Introducción

La Comisión de Justicia y Estructura del Estado de la Asamblea Nacional envió a conocimiento del Pleno de la Asamblea el informe (no vinculante) para segundo debate del Proyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico General de Procesos.

En vista de que no pude acudir a las 2 cordiales invitaciones que dicha Comisión me realizó para aportar en la elaboración de los informes tanto para primero y segundo debate, me permito analizar, por escrito, algunas de las propuestas que, a mi criterio, son las más importantes.

1. Se agrega un inciso final en el artículo 9 (competencia territorial), señalando la obligatoriedad de notificar al otro contratante el cambio de domicilio cuando en el convenio o contrato se hayan establecido cláusulas de identificación de domicilio sin embargo, no existe un plazo máximo para hacerlo. Al parecer la intención del texto pretende facilitar la ubicación del futuro demandado y su citación, algo que si bien podría estar ligado a la competencia territorial de un juez (recordemos que no solo el juez del domicilio del demandado puede ser competente en razón del territorio, lo pueden también ser otros jueces en razón de la competencia concurrente, de ahí que la citación sea una de las diligencias que se puede deprecar, comisionar o exhortar) no es determinante para su fijación tanto es así que, en la práctica, es muy común que en los contratos las partes se sometan a una competencia distinta a la de su domicilio e, incluso, la renuncian. De ahí que esta reforma, tal como se propone, debió incorporarse en las disposiciones referentes a la citación.

Ahora bien, si la intención de conocer el cambio de domicilio de uno de los contratantes es conocer su domicilio actual y así facilitar la posterior citación del demandado, la opción es establecer una consecuencia por esa falta de notificación, disponiendo, por ejemplo, la validez de la citación realizada en el domicilio fijado por las partes en el contrato (sea o no su domicilio actual) sin perjuicio de que el demandado pueda comparecer y demostrar que sí notificó el cambio y, en consecuencia, se declare la nulidad de la citación, concediéndole desde ese momento el término legal para contestar la demanda.

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