1 |
Se establece el procedimiento y condiciones para la verificación del IVA, sujeto al proceso de compensación presupuestaria, de conformidad con el primer inciso del artículo 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno. |
Resolución No. NAC- DGERCGC17-00000459 (R.O.72, 05-IX-2017) |
Regula el procedimiento y condiciones para la verificación de los valores equivalentes al IVA, pagado por la Junta de Beneficencia de Guayaquil, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Fe y Alegría, Sociedad de Lucha Contra el Cáncer -SOLCA-, Cruz Roja Ecuatoriana, Funda- ción Oswaldo Loor y las universidades y escuelas politécnicas privadas, a efectos de que estos valores sean informados por parte del Servicio de Rentas Internas. |
2 |
Se establecen las normas para la suspensión de oficio de la inscripción de los sujetos pasivos en el registro único de contribuyentes (RUC). |
Resolución No. NAC- DGERCGC17-00000467 (R.O.80-S-S, 15-IX-2017) |
El SRI suspenderá de oficio la inscripción de un sujeto pasivo en el RUC cuando verifique que no ejerce actividad económica o haya incurrido en alguna de las causales para suspender de oficio el mismo. |
3 |
Se establece la obligatoriedad de las entidades que integran el sistema financiero nacional de reportar información al SRI. |
Resolución No. NAC- DGERCGC17-00000468 (R.O.80-S-, 15-IX-2017) |
Las entidades del Sistema Financiero Nacional deberán reportar de manera mensual al SRI, la siguiente información: a) Transacciones efectuadas iguales o que superen los cinco mil dólares. b) Transacciones efectuadas hacia o desde países con quienes el Ecuador mantiene vigente un convenio para evitar la doble imposición. |
4 |
Se establece el procedimiento y condiciones para la verificación del IVA, sujeto al proceso de compensación presupuestaria, de conformidad con el primer inciso del artículo 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno. |
Resolución No. NAC- DGERCGC17-00000459 (R.O.72, 05-IX-2017) |
Regula el procedimiento y condiciones para la verificación de los valores equivalentes al IVA, pagado por la Junta de Beneficencia de Guayaquil, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Fe y Alegría, Sociedad de Lucha Contra el Cáncer -SOLCA-, Cruz Roja Ecuatoriana, Fundación Oswaldo Loor y las universidades y escuelas politécnicas privadas, a efectos de que estos valores sean informados por parte del Servicio de Rentas Internas. |
5 |
Se establece las normas generales para la emisión de facturas electrónicas por parte de los sujetos pasivos que contraten, promuevan o administren la prestación de espectáculos públicos. |
Resolución No. NAC- DGERCGC17-00000460 (R.O.72, 05-IX-2017) |
Cuando los sujetos pasivos que contraten, promuevan o administren espectáculos públicos en el país, opten por la modalidad electrónica de facturación, se entenderá que la factura que se emita por dicho concepto reemplazará y será un equivalente del boleto, localidad o billete de entrada. |
6 |
Se establece las normas para la devolución del impuesto al IVA pagado por las personas adultas mayor |
ResoluciónNo.NAC- DGERCGC17-00000462 (R.O.72, 05-IX-2017) |
El IVA pagado por personas adultas mayores se presentará por períodos mensuales. Sin embargo, se podrá acumular en una misma solicitud hasta doce períodos mensuales de un mismo ejercicio impositivo. |