Efectos jurídicos y contractuales de la recepción presunta o de pleno derecho

Invitación – Galo Andrés Salamea Moscoso / Paúl Andrés Vázquez Ochoa

Cuando un contratista considere que ha cumplido con el objeto contractual, deberá solicitar formalmente a la entidad contratante que inicie la recepción de su prestación, a efecto de que esta verifique el cumplimiento del contrato y lo liquide en base a los términos contractuales y legales. Esta recepción, generalmente, es un acto bilateral en el que el contratista entrega lo que fue objeto del contrato y la contratante recibe la prestación contratada, previa verificación del cumplimiento de las obligaciones.

En ocasiones, las entidades contratantes se apartan de la manera regular de poner fin al contrato administrativo y, por consiguiente, incumplen su obligación de atender lo solicitado por el contratista. A la falta de atención se genera un silencio o ausencia de manifestación de la contratante respecto de la solicitud de recepción del contrato, siendo esta omisión un impedimento para terminar y liquidar el contrato de manera normal, pero puede ser superada a través de una recepción ficta o presunta que prevé la ley y el contrato.

La recepción de pleno derecho del contrato procede cuando se configuran los presupuestos legales y contractuales, produciendo como efecto la terminación del contrato y la liquidación económica de las obligaciones, las cuales debieron haber sido efectivamente cumplidas.

La noción de que los pactos se celebran para cumplirlos, es un principio elemental de la teoría general de los contratos: pacta sunt servanda. Esto no puede ser inobservado en un contexto de obligaciones recíprocas o sinalagmáticas, y más aún en el desarrollo de actividades derivadas de un contrato cuya finalidad es la satisfacción del interés público, refiriéndonos al contrato administrativo.

En contratos administrativos, el interviniente que se obliga a ejecutar una determinada prestación, deberá observar no solamente las normas del contrato, sino también las que sean directa o indirectamente aplicables en atención a su procedimiento precontractual, ámbito de ejecución y terminación, y las especiales de conformidad a su objeto material.

Las normas del contrato o cláusulas contractuales, normalmente establecen el procedimiento que se debe realizar para la formal entrega y recepción de lo que fue objeto del contrato. La terminación regular de las obligaciones contractuales es un acto bilateral formal, en el que el contratista peticiona a la contratante que sea recibida su prestación, y esta a su vez atiende su requerimiento dentro del plazo convenido, con el fin de que se verifique el grado de cumplimiento de lo ejecutado por el solicitante.

Cuando se verifica el cumplimiento de las obligaciones contractuales, la contratante en conjunto con el contratista, suscriben el documento formal de terminación del contrato, esto es, el acta entrega recepción, en el cual se determinarán las condiciones en las que se ejecutó el contrato, antecedentes contractuales, aspectos relevantes de la ejecución, liquidación económica y de plazos, y demás acontecimientos que permitan identificar la extinción de las obligaciones y la subsistencia de otras, como la obligación de pago que normalmente subsiste luego de celebrado este acto jurídico.

Pero sucede que irregularmente los contratantes no realizan ninguna manifestación respecto de la terminación del contrato, guardan silencio sin norma contractual que las sustente e impidiendo la normal liquidación de las obligaciones.

Cuando esto acontece, es necesario que el contratista emplee los mecanismos legales y contractuales que tiene a su disposición, a fin de detener la ilegal inactividad de la contratante.

El instrumento legal que el contratista puede utilizar es la recepción de pleno derecho, que consiste en un acto presunto o ficto, cuya procedencia viene dada por el cumplimiento de las obligaciones contractuales y la falta de manifestación de la contratante respecto de la recepción del objeto del contrato. Este mecanismo contractual, como medio para restablecer la legalidad en la ejecución del contrato, es analizado en su contexto jurídico, doctrinario y jurisprudencial, con el fin de identificar su procedencia, requisitos, procedimiento y efectos contractuales y jurídicos.

CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA

La formalidad que reviste y se exige para llevar a cabo un procedimiento de contratación pública, sobrepasa la mera liberalidad presente entre los particulares respecto de la celebración de contratos privados, debido a que una entidad pública se obliga, únicamente, una vez concluida la etapa precontractual. Situación que no sucede en el ámbito privado, pues, los particulares no se sujetan a reglas estrictas y rígidas, propias de la normativa de contratación pública ecuatoriana, marcando así una diferencia notable entre estos dos tipos de contrataciones.

La misma regla se aplica para las subsecuentes etapas en un procedimiento de contratación, llegando incluso a imponerse esta formalidad en el cierre o terminación del contrato público. Recordemos que la manera normal y común de terminar un contrato público es, por mandato del artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (en adelante LOSNCP), “por cumplimiento de las obligaciones contractuales”.

Para el tratadista Enrique Sayagués (2002), lo normal es que las partes cumplan sus obligaciones en la forma en como estas fueron estipuladas en el contrato, y una vez cumplidas, el mismo quede agotado en sus efectos, cerrándose así, el ciclo normal de vida del vínculo contractual.

Por otro lado, existen formas anormales o anticipadas de terminar la relación contractual como la terminación unilateral, terminación de mutuo acuerdo, sentencia o laudo arbitral que declare la nulidad contractual y la muerte del contratista o disolución de la persona jurídica. “La extinción normal de los contratos estriba, lisa y llanamente, en la ejecución y cumplimiento de lo estipulado en el modo, tiempo y forma que se hubiere convenido”

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