EL DAÑO MORAL PARTE I

Derecho Civil – Yajaira Andrade Torres:

Para que proceda el daño moral se debe probar:

  1. La existencia del hecho ilícito;
  2. La relación de causalidad entre el hecho ilícito y el daño;
  3. La valoración de los daños (Quevedo, 2010) .

No causa daño moral que pueda originar el deber de indemnizarlo, quien actúa conforme a derecho ajustando su conducta a los mandatos de la ley y en cumplimiento de los deberes que ella le importe o que son propios de su actuación como miembro de un conglomerado social.

SOBRE EL DAÑO MORAL

Luis Diez-Picazo señala que el daño moral encuentra sus orígenes en el antiguo derecho al que se le llamaba pretium doloris, esto es el dolor, padecimiento psíquico o físico injustamente ocasionado, o según la expresión de SCOGNAMIGLIO, dolores y padecimientos de ánimo que integran el reflejo subjetivo del daño injusto (Diez-Picazo, 1999). Otros doctrinarios, indica el prenombrado autor, consideran que el daño moral es la lesión a los bienes de la personalidad. Esto es la integridad física, el honor, el buen nombre, la libertad entre otros.

 Fuente: Revista Novedades Jurídicas Año XVII, No. 172, octubre 2020.

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