Derecho Civil – Yajaira Andrade Torres:
Procedencia de la acción: el doctor Noboa Elizalde en lo que se refiere al daño moral:
Al respecto, lo primero que debe recordarse y destacarse es que el derecho a exigir indemnización, por parte de quién ha sufrido un daño moral, existe únicamente cuando ese daño es consecuencia de un delito o cuasidelito civil (igual rige para el delito doloso o culposo en lo penal) (Noboa Elizalde, 1991).
Legitimación: la acción por daño moral corresponde exclusivamente a la víctima o a su representante legal. Mas, en caso de imposibilidad física de aquella, podrán ejercitarla su representante legal, cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad. De haber producido el hecho ilícito la muerte de la víctima, podrán intentarla su derecho habiente. Cuando el daño moral afecte a las instituciones o personas jurídicas, la citada acción corresponderá a sus representantes.
Prescripción: Las acciones prescriben en cuatro años, contados desde la perpetración del acto.
Sobre la reparación
- Cuantificación: a prudencia del Juez. Galli señala que:
Resulta difícil encontrar reparación adecuada al agravio moral. La indemnización en dinero con que se consuma la reparación, no conforma como equivalente del sufrimiento moral, pero la imposibilidad de lograr una reparación perfecta, no justifica que no se acuerde ninguna. Aunque incompleta y relativa, la resarcibilidad es siempre reparadora, y, en estas condiciones, preferible al desconocimiento del derecho (Galli, 1954).
Fuente: Revista Novedades Jurídicas Año XVII, No. 172, octubre 2020.