LAS ACCIONES AFIRMATIVAS COMO PRINCIPIO DE DERECHOS HACIA LA IGUALDAD REAL EN LA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR

Derecho Constitucional – Galo Raúl Mendoza Granizo

Este artículo se orienta al efecto de las acciones afirmativas proclamadas en la Constitución de la República del Ecuador del 2008, cuyo propósito es desarrollar procesos, medidas y actuaciones a través de políticas de Estado que conlleven a la reivindicación derechos que históricamente han sido menoscabados. Bajo esta consideración, se plantea la eliminación de las desigualdades y erradicación de actos discriminatorios que pudieran estar afectando a grupos que se han encontrado y se encuentran en posición de desventaja, lo que ha implicado un trato diferenciado hacia estos y una constante lucha por alcanzar posiciones hacia una igualdad real. El Ecuador con la entrada en vigencia de la Constitución del 2008, en aras de que se logre la igualdad real a favor de las personas titulares de estos derechos que se encuentran en algún estado de desigualdad, ha implementado las denominadas acciones afirmativas cuyo objeto es equiparar condiciones y de esta forma tener una sociedad más justa e inclusiva, con participación activa de todos los sectores que la componen.

Con una dilatada historia en cuanto a crear e implementar constituciones, desde el año 1830 hasta la actualidad, el Ecuador ha tenido 20 cartas magnas, teniendo a la del 2008 como la última; Esta evolución, partió de influencias de composiciones liberales, sociales y conservadoras, hasta desembocar a un texto que destaca de manera expresa aspectos como el reconocimiento del plurinacionalismo del Estado, referido en las raíces de los pueblos que lo conforman; el cuidado a la naturaleza y su relación con los individuos; además de resaltar el espíritu integracionista de Latinoamérica como región idealizada por Simón Bolívar y Eloy Alfaro. En este contexto y con un alto sentido social en una correlación entre el hombre y la naturaleza, considerando al primero como sujeto de derechos, el asambleísta constituyente en el texto supremo del 2008, creyó conveniente estipular en sus líneas que el Estado como garantista adopte e impulse acciones afirmativas promoviendo la participación de sectores vulnerables, discriminados y en situación de desigualdad, con el fin de lograr igualar las condiciones, es decir alcanzar igualdad real.

En razón de que las acciones afirmativas, están orientadas a crear condiciones que permitan la integración de grupos en situación de desigualdad, se debe estimar, que estas medidas son de carácter temporal, es decir, al encontrar el equilibrio de
una sociedad justa e inclusiva, llegará el momento en que se considere que ya no son necesarias. El planteamiento a examinar en el presente ensayo, precisa analizar ¿Qué acciones afirmativas son promovidas por el Estado ecuatoriano en base a la Constitución del Ecuador del 2008 para alcanzar igualdad real en nuestra sociedad?

En efecto, para dar respuesta al cuestionamiento planteado, es importante analizar en qué consiste el DERECHO como institución en las personas, cuál es su concepción y relevancia en la vida del hombre, más allá de su condición natural, incluyéndolo como parte activa de la vida social y política de un Estado y como sujeto de beneficios y obligaciones en un escenario en el que no todos los actores tienen las mismas condiciones. Así de importante será para una mejor comprensión del tema tratado, determinar qué son las acciones afirmativas y cuál ha sido su alcance en nuestra sociedad en favor de sectores que históricamente se han encontrado en situaciones de desigualdad, por motivos de etnias, condición socio económica, discapacidad, salud, género.

Reconocimiento del derecho de las personas

El ser humano a lo largo de la historia, ha llevado consigo una constante lucha para el reconocimiento real y efectivo de sus derechos, en esta vía diversos sucesos importantes han marcado un antes y un después en cuanto a la proclamación de principios básicos y naturales como el de la libertad. Como antecedente de estas primeras manifestaciones, la revolución francesa deja a manera de legado la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada el 26 de agosto de 1789 por la asamblea Constituyente Francesa, definiendo derechos individuales y universales; a pesar de esto, el texto no hizo referencia a derechos de las mujeres y esclavos. Estos derechos nacen a modo de contraste de organizaciones políticas y sociales constituidas en Europa, como respuesta a la opresión, y es que los franceses en 1789 embestidos de valor e indignación, y con la ilusión de mejores días, exclamaron que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre, son la única causa de los males y la corrupción de los gobiernos (Castro, 1980).

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