LA RESPONSABILIDAD SOCIETARIA DE LOS ADMINISTRADORES

Análisis – Lyonel Calderón Tello

La idea que dirige la investigación y se encuentra de principio a fin en este trabajo, es la referida a la necesidad de elaborar un sistema total e independiente para la determinación de la responsabilidad societaria. Por lo cual, en la última parte del primer apartado, he incluido un acápite sobre la naturaleza jurídica de la responsabilidad concursal, proponiendo de alguna
manera una opción interpretativa que permite entender el sistema de responsabilidad de administradores, como un sistema orgánico y, en este sentido autónomo. La finalidad es sencilla, sentar las bases de un modelo que permita resolver todos los problemas que se susciten alrededor de los hechos antijurídicos de los administradores, sean estos activos u omisivos, ya revistan estos una modalidad imprudente o dolosa, respetando el modelo que el legislador ha escogido para contener la proposición jurídica que hace posible determinar una responsabilidad societaria a saber: la efectiva lesión o tan solo la
puesta en peligro de un bien jurídico.

He considerado oportuno, iniciar la exposición desde un determinado modelo de responsabilidad societaria: Responsabilidad societaria que sirva de base para la adecuada comprensión y configuración de la responsabilidad jurídico penal de las personas jurídicas (RPPJ). La idea que dirige la investigación y se encuentra de principio a fin en este trabajo, es la referida a la necesidad de elaborar un sistema total e independiente para la determinación de la responsabilidad societaria. Por lo cual, en la última parte de este apartado, he incluido un acápite sobre la naturaleza jurídica de la responsabilidad concursal, proponiendo de alguna manera una opción interpretativa que permite entender el sistema de responsabilidad de administradores, como un sistema orgánico y, en este sentido autónomo. La finalidad es sencilla, sentar las bases de un modelo que permita resolver todos los problemas que se susciten alrededor de los hechos antijurídicos de los administradores, sean estos activos u omisivos, ya revistan estos una modalidad imprudente o dolosa, respetando el modelo que el legislador ha escogido para contener la proposición jurídica que hace posible determinar una responsabilidad societaria o jurídico penal a saber: la efectiva lesión o tan solo la puesta en peligro de un bien jurídico.

Considero que una de las razones por las cuales se ha impedido la adecuada interpretación de la normativa sobre responsabilidad de administradores, tanto para la doctrina como para la jurisprudencia, lo constituye la dependencia que
se ha forjado respecto de los criterios que rigen para la determinación de la responsabilidad en materia civil en general. Esta crítica no constituye óbice para descartar que precisamente en este ámbito surgiera este tipo de responsabilidad, así como que sus criterios de interpretación hayan ayudado a resolver hasta ahora los concretos problemas que en la práctica se presentan. Sin embargo, las soluciones que se han desarrollado están lejos de considerarse, metodológicamente uniformes,
previsibles y seguras.

Una vez asentadas las bases del modelo, que considero explica de mejor manera el sistema de responsabilidad de administradores, daremos paso al desarrollo del objeto de esta investigación. Que no es otro que proporcionar criterios dogmáticos de imputación que permitan una adecuada determinación del ámbito de aplicación de la responsabilidad orgánica de los administradores prevista en la normativa societaria, de manera especial la que consta en el artículo 128 de la Ley de Compañías en Ecuador y, en España en el artículo 241 del TRLSC, en supuestos de actuación al mismo nivel jerárquico
-órgano colegiado de administración: Consejo de Administración- así como para los supuestos de actuación de sus subordinados, es decir diferentes niveles de competencias.

Considero que, los administradores de las sociedades mercantiles constituyen una institución jurídica de vital importancia para el Derecho mercantil, tanto por el rol que desempeñan dentro de las sociedades, especialmente de capital, como en su
condición de representantes de aquellas en el tráfico económico y jurídico. Esta actividad del órgano de administración
se desarrolla dentro de la sociedad de capitales. La sociedad es una estructura organizada jerárquicamente, lo que trae como
correlato fenomenológico el evidente alejamiento entre agentes decisores y agentes ejecutores. La división del trabajo, la especialización y la complementariedad, establecen los límites funcionales de cada agente. Por esta realidad, resulta necesario abordar los problemas de responsabilidad de administradores, abandonando la retícula de la causalidad y sustituirla por un orden basado en la competencia de las personas intervinientes. La causalidad no es más que un indicio
de una arrogación incorrecta de otro ámbito de organización.

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