RETROSPECTIVA DE LA SECESIÓN INDEPENDENCIA EN DIFERIDO

Luis Narváez Rivadeneira

Enancados en el tiempo y con la preten­sión de dar cabida a reflexiones susten­tadas en juicios de valor, es ineluctable, incluso a contrapelo del impulso dialéctico, que al quehacer histórico se lo deba desbrozar en el contexto de sus motivaciones, sucesos, aconteci­mientos y actores participantes. Este pensamien­to, válido por cierto en relación con la memoria histórica, tiene cabida para abordar retrospec­tivamente el tratamiento de la figura jurídico­ sociológica de la secesión 1 registrada en nuestro hábitat durante las primeras décadas del siglo XIX tras el proceso independentista, y que a esta altura del Siglo XXI nos pone de cara frente a los episodios actuales donde la secesión luce con rostro presente a propósito del “referéndum del pasado 1 de octubre en Cataluña, que se saldó con una victoria aplastante del Sí a la secesión, aunque sin ninguna validez jurídica”2.

A priori conviene adelantar, al propio tiempo, que este escrito no pretende, de modo alguno, sugerir y peor reabrir reivindicaciones territo­riales nacionalistas, superadas en nuestro caso tras los compromisos convencionales asumidos por el Ecuador con sus países fronterizos sobre la delimitación y demarcación limítrofe: tal es el Tratado Muñoz Vernaza­ Suárez, acordado con Colombia el 15 de julio de 1916.

Desde la esfera académica, para un análi­sis global, procede que adelantemos algunos conceptos básicos. En primer lugar al Derecho Internacional Público le importa el Estado una vez constituido este; y, en cambio, la Ciencia Política se interesa por el Estado a partir de sus primeras manifestaciones. Para confirmar di­chas afirmaciones traemos esta definición: “Al Derecho Internacional Público le interesa el Estado soberano porque sólo en función de la autonomía e independencia puede estar sujeto a contraer obligaciones y derechos” (TERÁN, 1966, p. 48). De ahí que, en sentido estricto, el Estado sea, por antonomasia, sujeto del Dere­cho Internacional con respecto a lo cual no ca­ben dudas. Sabemos, a la vez, que el Estado es el producto de una realidad histórico­social y antropológica, en un estadio en el cual lo polí­tico desborda actual e históricamente el ámbi­to del mismo Estado. Estas aseveraciones son comunes entre los tratadistas, como lo es esta visión dialéctica acerca del Estado, asida a la condición de sujeto del Derecho Internacional (NARVÁEZ/NARVÁEZ, 2014, p. 165), que la encontramos en el siguiente pensamiento:

“… el Estado no es una institución inmóvil ni inmutable. Está en per­manente transformación. Dado que es un producto histórico de la sociedad cuando ha llegado a un grado de desarrollo de­ terminado, el Estado es una categoría histórica que ni existió siempre ni puede aspirar a una vida eterna. Su nacimiento está ligado a un período determinado de la histo­ria, del que no puede desvincularse…” (BORJA, 1998, p. 385).

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