EL DERECHO AL TRABAJO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ECUADOR

Invitada – Diana Amparo Vaca Vallejos

En el presente artículo se analiza el derecho al trabajo de las personas con discapacidad en el Ecuador, como un derecho fundamental innato a la dignidad del ser humano, ya que su reconocimiento involucra un sinnúmero de toma de decisiones y políticas públicas por parte del Estado ecuatoriano enfocadas a eliminar barreras y adaptar el entorno social que permita lograr una efectiva inserción al trabajo de este grupo de personas de atención prioritaria. El objetivo es mostrar la accesibilidad que tienen estas personas al trabajo.

La Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad, tiene como objetivo principal el amparo y tutela de los derechos, así como el impulso de la organización de una sociedad incluyente con los cerca de 1000 millones de personas con discapacidad a nivel mundial, cifra que representa alrededor del 15% de la población mundial.

Según el Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS), en el Ecuador existen 485.325 personas con discapacidad, en torno a las cuales el Estado ha implementado algunas políticas públicas para garantizar y tutelar sus derechos, así como tratar de mejorar su nivel de vida en términos de integración social y acceso a beneficios sociales considerando la histórica exclusión de la que estas personas han sido objeto.

La información que se dispone sobre la inserción laboral de las personas con discapacidad es un poco incompleta y por ello resulta difícil establecer comparaciones. Lo que sí es evidente, aun cuando de por medio estén algunas disposiciones legales,
es que la falta de acceso al derecho al trabajo afecta más a las personas que sufren alguna discapacidad.

En todo caso, y en base a la información de la que se dispone, el objetivo central del presente artículo es analizar la inserción laboral de las personas con discapacidad en el Ecuador, con el objetivo de dar cuenta de la importancia del derecho fundamental al trabajo de este grupo de personas. Para ello, en la primera sección abordaremos algunas definiciones de
discapacidad, tanto a nivel legal como doctrinario; en la segunda hablaremos sobre los tipos de discapacidades, y en la tercera sección, finalmente, trataremos sobre el derecho fundamental al trabajo de las personas con discapacidad, su regulación normativa y su accesibilidad. Por último, constan las conclusiones y recomendaciones.

Primera sección: Definición de discapacidad

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en su sentencia de 29 de febrero de 2016, dentro del caso Chinchilla Sandoval Vs. Guatemala, señaló que la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (CIADDIS) define el término discapacidad como: [u]na deficiencia física, mental, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social” Por su parte, CDPD establece que las personas con discapacidad “incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales
o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en
la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.

Discapacidad es un término general que abarca las deficiencias, las limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación. Las deficiencias son problemas que afectan a una estructura o función corporal; las limitaciones de la actividad son dificultades para ejecutar acciones o tareas, y las restricciones de la participación son problemas para participar en situaciones vitales (OMS, 2001, p. 12).

Toda reducción total o parcial de la capacidad para realizar una actividad compleja o integrada, representada en tareas, aptitudes y conductas. Esta reducción de la capacidad puede ser considerada como una deficiencia cognitiva, auditiva, visual, de habla y lenguaje, motora y de destreza, o asociada a la edad (ibíd., p. 78).

La Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad señala:

La discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y el entorno que evitan su participación plena y efectiva dentro de una sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. (2018)

Es importante mencionar que la marginación a la que injustamente han sido sometidas las personas con discapacidad no solo alcanza los hechos, como por ejemplo la falta de acciones para su real inclusión en el mundo laboral o social, sino que esto trasciende incluso al lenguaje. En la actualidad hay personas que consideran la discapacidad como sinónimo de
minusvalía o minusválido; este término tiene una connotación sociocultural, en la cual se considera que las personas, por su limitación, son incapaces de valerse por sí mismas, y por lo tanto se constituyen en una carga familiar y social. Pero en el fondo dicha apreciación también tiene una connotación, lamentablemente, peyorativa.

Por consiguiente, la discapacidad es un fenómeno complejo que refleja una interacción entre las características del organismo humano y las características de la sociedad en la que vive.

Según Patricia Brogna:

La discapacidad tiene que ver con el déficit individual de cada persona y con la limitación funcional que ellos representan. En el mundo existen personas con diferentes discapacidades y cada una de ellas tiene su limitación para ejercer sus actividades (Brogna, 2014, p. 30)

En Ecuador la Ley Orgánica de Discapacidades (2012) establece dos definiciones sobre la discapacidad:

Art. 6.- […] persona con discapacidad a toda aquella que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa que la hubiera originado, ve restringida permanentemente su capacidad biológica, sicológica y asociativa para ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, en la proporción que establezca el Reglamento.

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